5.8.4. Procedimiento de actuación en caso de positivo por COVID-19
Ante la llegada de la confirmación de positivo por COVID-19 de un trabajador la empresa debe de tener documentado un procedimiento de actuación elaborado por su servicio de prevención de riesgos laborales en coordinación con el servicio de vigilancia de la salud.
A nivel de recomendaciones:
Respecto a las instalaciones
• Las instalaciones afectadas deberán ser limpiadas y desinfectadas inmediatamente.
• Durante la desinfección no deberá haber nadie trabajando.
• De acuerdo con las pautas organizativas establecidas (zona de trabajo delimitada) se pondrá énfasis en la zona en que la persona desarrollaba su trabajo y las zonas comunes.
• El proceso de limpieza y desinfección deberá realizarse con especial atención en aquellas instalaciones en las que se evalúe que pueden producirse mayores riesgos de exposición, como baños, zonas comunes… Para facilitar y asegurar el efecto de las soluciones desinfectantes a todos los puntos críticos de las instalaciones se recomienda utilizar equipos de dispersión área (nebulizadores o similares).
• El personal de limpieza deberá estar protegido con los EPIs adecuados, indicados por el servicio de prevención.
• En el caso de utilizar productos virucidas las aplicaciones se deberán llevar a cabo por empresas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP).
• Tras la desinfección de las instalaciones, se deberá respectar los plazos de reentrada en las zonas desinfectadas que determine el servicio de limpieza.
• Los residuos generados por la persona positiva en COVID-19 como la generada en el proceso de limpieza y desinfección se gestionarán de acuerdo al punto 5.11.
Respecto al personal
• La empresa y su servicio de Vigilancia de la salud deberá analizar mediante la documentación relacionada con los turnos de trabajo, grupos de trabajo y zonas delimitadas, cuales han sido las personas que han mantenido contacto con la persona positiva y se les informará del estado de situación y se las enviará a su vivienda para realizar un aislamiento preventivo de 14 días atendiendo en todo momento a síntomas que pudieran surgir y se procederá de acuerdo al punto “Control de entrada de empleados y personal externo a la empresa”.
• El SPRL y el Servicio de Vigilancia de la Salud hará seguimiento y actuará de acuerdos a las directrices de las autoridades sanitarias.