(C2) Capítol 2. Mesures adoptades pel Govern d’Espanya

(C2) Capítulo 2. Medidas adoptadas por el Gobierno de España

2.1.        Primer estado de alarma

Debido al número de contagios y de casos positivos el Gobierno de España declara el 14 de marzo de 2020 el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020 con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

La duración del estado de alarma se establece en quince días naturales a partir de 14 de marzo y se prorroga en seis ocasiones finalizando la última a las 00:00 h del día 21 de junio de 2020.

La superación de todas las fases del Plan de desescalada (ver punto 2.3), aprobado el 28 de abril de 2020, determinó que quedaran sin efecto las medidas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Relación de prórrogas:

Prórroga número

Fecha publicación

Real Decreto

El estado de alarma se fija hasta las

1

27/03/2020

Real Decreto 476/2020

00:00h del día 12/04/2020

2

10/04/2020

Real Decreto 487/2020

00:00 h del día 26/04/2020

3

25/04/2020

Real Decreto 492/2020

00:00 h del día 10/05/2020

4

09/05/2020

Real Decreto 514/2020

00:00 h del día 24/05/2020

5

23/05/2020

Real Decreto 537/2020

00:00 h del día 07/06/2020

6

06/06/2020

Real Decreto 555/2020

00:00 h del día 21/06/2020

 

2.2.        Medidas de gestión previstas por el Real Decreto 463/2020

Las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, y la normativa desarrollada posterior, encuadran acciones para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En el caso de la agricultura y actividades conexas, así como el transporte de mercancías, son declaradas esenciales por lo que agricultores y trabajadores de la empresa frutícola pueden acudir a sus puestos de trabajo, aunque se insta a los que puedan a teletrabajar.

Entre las medidas cabe destacar:

  • El establecimiento de una limitación de la libertad de circulación de las personas (artículo 7) (confinamiento)
  • Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario (artículo 15).
  • Medidas en materia de transportes (artículo 14)
  • Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales (artículo 10).
  • Se designa a los Ministros de Sanidad, Defensa, Interior i Transportes como autoridades competentes delegadas y habilitados para dictar órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

 

2.3.        Plan de desescalada

En fecha 28 de abril de 2020 el Gobierno de España presenta el Plan para la transición a una nueva normalidad (Plan de desescalada) el cual tiene como objetivo conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad   económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

El proceso de desescalada se contempla como gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

A medida que se vayan dando las circunstancias oportunas, las medidas restrictivas de carácter general deben ser progresivamente sustituidas por otras de carácter específico que contribuyan a una vuelta gradual, lo más segura posible, a la actividad social y económica, y a una nueva normalidad. Para ello el plan contempla el diseño de una desescalada proporcional, adaptada a las particularidades de los diferentes grupos de población, tipos de actividades que se pretenden reactivar, e intensidad de la crisis sanitaria en los territorios

La superación de todas las fases del Plan de desescalada determinó que quedaran sin efecto las medidas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. En el caso de Catalunya el proceso de desescalada terminó el 19 de junio de 2020.

Acceso al Plan para la transición a una nueva normalidad y documentación relacionada, pulsar aquí.

2.4.        Segundo estado de alarma

Debido a los niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales el Gobierno de España aprobó el 25 de octubre de 2020 declarar un segundo estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 mediante el Real Decreto 926/2020.

El objetivo de este segundo estado de alarma es el de establecer medidas de control de la transmisión que permitan reducir las incidencias, revertir la tendencia ascendente de contagios y evitar alcanzar el nivel de sobrecarga que experimentó el sistema sanitario durante la primera ola de la pandemia. En ausencia aún en esas fechas de una vacuna para el COVID-19 se toman medidas de salud pública con el propósito de reducir la tasa de contagio en la población y, por lo tanto, reducir la transmisión del virus.

La duración del estado de alarma entra en vigor el mismo día 25 de octubre con una vigencia de 15 días naturales finalizando a las 00:00 h del día 9 de noviembre de 2020.

En fecha 3 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó una prórroga por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021 (Real Decreto 956/2020).

El Real Decreto 926/2020 contempla una serie de medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus:

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
  • Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
  • Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Las medidas previstas serán eficaces en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma cuando la autoridad competente delegada lo determine.

Cada Comunidad Autónoma puede, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas.

Para consultar el desarrollo del segundo estado de alarma en las diferentes Comunidades Autónomas i Ciudades Autónomas, pulsar aquí.

2.5.        Medidas de prevención indicadas por las autoridades sanitarias

Actualmente las medidas de prevención indicadas por las autoridades sanitarias a seguir por la población para disminuir la transmisión del COVID-19 serían:

  • La higiene de manos, consistente en el lavado de manos frecuente con abundante agua y jabón o soluciones hidroalcohólicas.
  • Una buena etiqueta respiratoria:
    • Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser o estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal, después lavarse las manos. Si no se dispone de pañuelo emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
    • Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca con las manos.
    • Si se presentan síntomas respiratorios, evitar el contacto cercano con otras personas.
    • Evitar el contacto cercano con personas que tengan síntomas de infección respiratoria.
  • Mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.
  • Ante el menor inicio de síntomas, aislarse en casa y contactar y seguir las instrucciones de las autoridades sanitarias y poner en conocimiento a los contactos para que tomen medidas de cuarentena, si cabe.
  • Uso de mascarilla obligatorio
  • Ventilación
  • Limitación de los desplazamientos

 

2.6.        Aplanar la curva

Todas las medidas indicadas en los apartados anteriores tienen como objetivo frenar la transmisión del COVID-19 y aplanar la curva de la tasa de infección a un nivel manejable (figura 2), es decir, impedir que los contagios sean rápidos para que no se colapse el sistema sanitario o lo que es lo mismo, distribuir en el tiempo el número de casos nuevos para que las personas tengan un mejor acceso a la atención sanitaria, aunque la situación se alargue en el tiempo.

En la figura número 2 se puede observar una representación de la curva de la tasa de infección en función de si se aplican medidas o no frente a la capacidad del sistema sanitario.

Pulsando aquí, se accede a un video informativo del Ministerio de Sanidad sobre el aplanado de la curva.

Figura 2. Representación de la curva de la tasa de infección en función de si se aplican medidas o no frente a la capacidad del sistema sanitario de poder atender a los pacientes.

 

2.7.        Estrategia de vacunación frente a la COVID-19

El objetivo de la vacunación es prevenir la enfermedad y disminuir la gravedad y mortalidad de la misma, además de disminuir el impacto de la pandemia sobre el sistema asistencial y la economía, protegiendo especialmente a aquellos grupos con mayor vulnerabilidad.

El Grupo de trabajo técnico de vacunación COVID-19 (Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones) del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha elaborado la Estrategia de vacunación frente a la COVID-19. Esta estrategia tiene como objetivo principal reducir la morbilidad y mortalidad por COVID-19, mediante la vacunación frente a la COVID-19 en un contexto de disponibilidad de una cantidad de vacunas inferior a la demanda.

Teniendo en cuenta que las vacunas estarán inicialmente disponibles en una cantidad limitada y que irá aumentando de una manera progresiva, es indispensable establecer una priorización de los grupos de población que serán objeto de vacunación en las diferentes etapas o fases. Incluso cuando la disponibilidad sea mayor, la imposibilidad de vacunar a toda la población en un plazo de tiempo reducido obliga a establecer una priorización en la vacunación

A grandes rasgos la estrategia se resume en que el Ministerio de Sanidad adquiere las dosis correspondientes para España en el marco de la estrategia europea coordinada de adquisición de vacunas las cuales son administradas de manera gratuita a los ciudadanos a través del Sistema Nacional de Salud. A medida que la o las vacunas que superen los criterios de eficacia y seguridad se autoricen y se conoce la disponibilidad de dosis, se revisa y acuerda la progresiva priorización de los grupos de población a vacunar y la asignación de dosis a cada una de las comunidades autónomas. Los procesos de priorización se van adaptando asimismo a la evolución del conocimiento sobre las vacunas y la enfermedad. Cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia de vacunación, son las responsables de desarrollar cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de la Estrategia en sus respectivos territorios de forma coordinada con el resto de CCAA y el Ministerio de Sanidad.

Estar vacunados no significa que podamos dejar de lado las medidas de prevención establecidas (distancia de seguridad, el lavado de manos, el uso de mascarilla y la ventilación de espacios cerrados) ya que aún no está claro hasta qué punto las vacunas pueden proteger no solo contra la enfermedad sino también contra la infección y la transmisión.

A finales de 2020 comenzó la vacunación en España priorizándose a los más vulnerables.

La vacunación es voluntaria.

Para más información sobre la estrategia de vacunación i el proceso de vacunación en España consultar los siguientes enlaces:

  • Información oficial del Gobierno de España sobre la vacunación contra el nuevo coronavirus: https://www.vacunacovid.gob.es/
  • Ministerio de Sanidad- Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, pulsar aquí.
  • GENCAT- Canal Salut- Campanya de vacunació contra la COVID-19, pulsar aquí.

 

(C2) MESURES GOVERN ESPANYOL

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