5.1. Introducción, objetivo y consideraciones
Dado que el contacto con el coronavirus SARS-CoV-2, como agente biológico, puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita cada servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
Las empresas deben prepararse para implementar medidas para proteger a sus trabajadores del COVID-19 mientras aseguran la continuidad de su producción. Entre ellas:
El deber de protección de la empresa implica que ésta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir, bajo su capacidad de control.
El objetivo de este protocolo de actuación es el de facilitar a las empresas aquellas medidas de contención, prevención y control para proteger la salud de los trabajadores frente a la exposición al COVID-19 sin menoscabo de las medidas indicadas por su servicio de prevención y para la elaboración de un plan de acción o de contingencia frente a las consecuencias derivadas del COVID-19.
No se trata de una lista exhaustiva y puede que algunas situaciones o circunstancias no se den en una empresa en particular.
Por otro lado, las recomendaciones incluidas en el presente documento se consideran en continua revisión en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección y las vías de transmisión por el coronavirus SARS‐COV‐2.
Para elaborar el presente protocolo nos hemos basado en la experiencia y aquella documentación elaborada en motivo del COVID-19 por las autoridades sanitarias estatal y autonómica (legislación, guías, instrucciones, infografías, etc.) así como documentación disponible de organizaciones de referencia (ECDC, WHO, CDC).
Los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) está llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de coronavirus SARS-CoV-2.
Con el objetivo de limitar los contagios de SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo corresponde al SPRL de la empresa evaluar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias y al empresario y a los trabajadores seguir las recomendaciones que sobre el particular emita su SPRL.
Cualquier medida de protección debe garantizar que proteja adecuadamente al personal trabajador de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la adopción de medidas organizativas, medidas técnicas y, en último lugar, medidas de protección individual. Todas las medidas anteriores se podrán adoptar simultáneamente si las condiciones de trabajo así lo requieren.
Los niveles y medidas de protección frente al COVID-19 que se establezcan deben ajustarse y aplicarse en función de la naturaleza de las actividades y la evaluación del riesgo para los trabajadores.
El Ministerio de Sanidad ha puesto a disposición de los SPRL el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)” (documento en permanente revisión). También ha publicado una nota interpretativa respecto el procedimiento en cuestión en relación a los escenarios de riesgos de exposición.
Por otro lado, y de acuerdo con el Criterio Operativo núm. 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), modificado por el Criterio Técnico núm. 103/2020 sobre la habilitación contenida en el RD 21/2020 en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria COVID19 en los centros de trabajo, el procedimiento arriba descrito tiene carácter obligatorio.
El SPRL deberá establecer un protocolo de actuación en caso de personas infectadas, que incluya tanto el seguimiento de su salud como las actuaciones a realizar en materia de limpieza y desinfección y la gestión y seguimiento de contactos.
Tanto la empresa como su SPRL prestará colaboración en el caso de que se lleven a cabo cribajes por parte de las autoridades competentes.
Las empresas pueden adoptar medidas organizativas y/o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.
Con carácter general, y a excepción de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos relacionados con la exposición al virus durante el trabajo, deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborables.
No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:
El servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
Con la evidencia científica disponible a fecha 28 de agosto de 2020 y el principio de precaución, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, insuficiencia renal crónica, enfermedad hepática crónica severa, cáncer en fase de tratamiento activo, obesidad mórbida (IMC> 40), embarazo y mayores de 60 años.
Para calificar a una persona como especialmente sensible para COVID-19, debe aplicarse lo indicado en el párrafo anterior. No obstante, la decisión final sobre qué hacer con los trabajadores que puedan estar incluidos en estos grupos vulnerables debe ser fruto de una evaluación individual que tenga en cuenta el estado de salud de la persona, así como las condiciones de trabajo y tareas a realizar y las medidas de prevención y protección adoptadas.
La empresa informará a los trabajadores la obligación de comunicar si pertenece a algún grupo vulnerable para COVID-19, además de las ya catalogadas como sensibles en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por este motivo, es muy importante que todo el personal encuadrado en uno de estos supuestos lo comunique a la empresa para poder informar al Departamento de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Se recomienda, en la medida de lo posible, que la empresa defina un equipo de gestión responsable en relación a las medidas de actuación en motivo del COVID-19.
Se documentará las personas que integran el equipo, sus responsabilidades y funciones. Se designarán suplentes en caso de que el equipo sufra bajas por COVID-19.
Se recomienda establecer reuniones periódicas y adoptar mecanismos para hacer un seguimiento y balance de las medidas adoptadas para su revisión y mejora. Toda la información generada se documentará.
El equipo de gestión COVID-19:
La empresa debe asegurar siempre que la información sobre las medidas de actuación adoptadas en motivo del COVID-19 sean conocidas por toda la plantilla y por el Comité de Empresa (en el caso que proceda), teniendo en cuenta la posible existencia de diferencias culturales y lingüísticas.
De igual modo se informará al personal contratado a través de empresas de trabajo temporal y a aquel personal de empresa tercera que preste servicios en la empresa (personal de limpieza, personal de mantenimiento, personal de desinfección, etc.…) y a las visitas en la medida que les afecte.
Toda la información y formación trasladada a la plantilla quedará documentada y se apoyará con cartelería en puntos clave de la empresa.
El equipo responsable de gestión COVID-19 para la implantación de las medidas establecerá un mecanismo de comunicación ágil y efectivo para solucionar dudas por parte de los trabajadores
Se pedirá la máxima colaboración de todas las personas de la organización en la adopción de las medidas preventivas y el seguimiento de las recomendaciones que se realizan por parte de la empresa.
Además, las personas trabajadoras, en sus horas no laborales, deben respetar las medidas prevención establecidas por la autoridad competente vigentes, restringiendo los contactos y limitándolos a los imprescindibles. El desplazamiento del hogar al trabajo, si es preciso realizarlo, se desarrollará preferentemente de forma individual o si no es posible de acuerdo a las restricciones normativas establecidas por la autoridad competente respecto a los desplazamientos, en su caso (ver ficha instructiva MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES en el anexo 5).
En el caso de síntomas de COVID-19 (fiebre o febrícula, tos, sensación de falta de aire, malestar, resfriado), o de ser conocedor de haber sido un contacto estrecho, la persona trabajadora se deberá aislar en su vivienda de manera preventiva, dará aviso a la empresa la cual a su vez dará aviso al SPRL y se procederá de acuerdo a las instrucciones de las autoridades competentes.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos y del personal sintomático en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con la empresa, las autoridades de Salud Pública y de acuerdo a los documentos vigentes siguientes:
Las autoridades sanitarias en Cataluña actuaran de acuerdo al “Procedimiento de actuación de casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2” (documento en revisión permanente) del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya.
Se recomienda disponer, para una mayor agilidad de las autoridades sanitarias en el caso de la realización de cribados y de estudio de contactos, de los códigos CIP de la Tarjeta Sanitaria de las personas trabajadoras.
La detección precoz y el seguimiento de casos positivos y de sus contactos es clave para mantener el control de la epidemia.
Las personas con síntomas compatibles con el COVID-19 (ver apartado 1.3) se consideran casos sospechosos. Si una persona presenta síntomas debe contactar inmediatamente con su equipo de atención primaria y mantener el compromiso con las medidas de higiene, protección y aislamiento.
La evaluación de riesgos laborales debe alcanzar todos los puestos de trabajo y actividades de la empresa y todas las áreas de trabajo y situaciones posibles para evaluar los posibles contactos persona a persona. A modo de ejemplo:
Puestos de trabajo | Áreas de trabajo y aforo | Situaciones |
Personal administrativo Operarios Personal manipulador Personal de limpieza Personal de mantenimiento Transportistas Personal ETT Visitas Personal externo | Oficinas Recepción Áreas de manipulación Maquinaria Servicios Vestuarios Comedores Mobiliario Objetos Vehículos de trasporte Zonas de carga y descarga | Puesto de trabajo estático Puesto de trabajo dinámico |
Se recomienda que todo el personal de nueva incorporación se le realice un test de antígenos.
Los kits de test serán suministrados por la autoridad competente en materia de salud.
Los test serán realizados por la empresa en coordinación con su servicio de prevención de riesgos laborales.
Se procedirá según el documento Document marc on s’estableixen els criteris per a la realització de testos d’antígens per detectar la infecció pel SARS-CoV-2 en l’àmbit laboral (27.01.2021) Canal Salut- GENCAT.
El registro de resultados de los test se hará en la plataforma TARCAT.
En caso de positivo la persona trabajadora deberá aislarse y en no más de 48 horas se deberá confirmar su positivo por PCR.
El Servio de Prevención y la persona trabajadora procederan según lo establecido en el punto 5.8. de medidas en caso de sospecha o contagio.
Entrada y salida del centro de manipulación
Mediante el control de entrada tenemos que evitar que cualquier operario que presente síntomas (fiebre, tos, malestar, o dificultad para respirar) o que haya entrado en contacto con algún enfermo acceda al centro de trabajo. En caso de tener conocimiento de que cualquier operario está en una de estas situaciones, se debe impedir el acceso de este al centro de trabajo. Se contactará con el servicio de vigilancia de la salud y en cualquier caso el operario se deberá aislar en su vivienda a la espera de recibir instrucciones.
Para esta medida preventiva de control se recomienda:
Como resultado de la vigilancia y del control de temperatura corporal se prohibirá el acceso a las personas que:
El servicio de vigilancia de la salud de la empresa se pondrá en contacto con él para informarle del procedimiento a seguir. En todo caso el servicio de vigilancia deberá realizar un seguimiento.
A fecha de revisión de este protocolo, las instrucciones por parte de la autoridad competente es el aislamiento y vigilar los síntomas como tos, fiebre, malestar general, astenia o dolor de cabeza.
En el caso de Catalunya, el sistema sanitario hará la vigilancia del caso a partir de los datos enviados en la aplicación móvil app STOP COVID-19 CAT y, si es necesario, activará los servicios del centro de atención primaria o los servicios de emergencias médicas. Más información en la web de Canal Salut.
Se recomienda el control de temperatura corporal una o dos veces durante la jornada laboral. La primera preferiblemente al inicio de la jornada o como la empresa considere. En función del tipo de jornada una segunda lectura se puede realizar en algunos de los descansos o a la salida del turno. En el caso de jornada partida, se puede realizar un control a la entrada por la mañana y un control a la entrada por la tarde, por ejemplo.
Se recomiendan las siguientes condiciones para la realización de este control:
Figura 3. | |
Termómetro digital sin contacto | Cámara termográfica |
Se deben de implementar las medidas necesarias para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras durante su jornada laboral y garantizar la distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros para minimizar el riesgo de contagios:
(*) Se muestra un ejemplo de disposición y de material en el anexo 1.
(**) Si no se pueden lavar y desinfectar se deberán desechar.
En el marco de las medidas de contención de la transmisión de COVID-19, la recomendación para empresas alimentarias es seguir las normas generales de seguridad alimentaria y las normas de prevención de la enfermedad que vayan facilitando las autoridades competentes para contener la propagación del virus. En este sentido las autoridades establecen:
La empresa revisará los procedimientos de prácticas de higiene e higiene personal y se asegurará de su cumplimiento. Además:
Por otro lado, es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo (manipuladores, personal administrativo, transportistas, etc.) frente a cualquier escenario de exposición y se realizará acción formativa al respecto, incidiendo en la higiene de manos, la etiqueta respiratoria y la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros y de todas aquellas medidas adoptadas por la empresa para minimizar la transmisión del coronavirus.
Los empleados deberán:
Los virus respiratorios como la enfermedad por coronavirus COVID-19 pueden contagiar cuando la mucosidad o las gotas que contienen el virus entran en el cuerpo a través de los ojos, la nariz o la garganta. Esto puede suceder a través de las manos, siendo una posible vía de contagio de virus de una persona a otra. Por esto es muy importante la higiene de nuestras manos tanto en el ámbito laboral como en nuestra vida cuotidiana como ciudadanos. En la ficha instructiva “HIGIENE DE MANOS”, en el anexo 2, se recoge como y cuando lavarnos las manos.
Hay que asegurar la dotación de jabón y secamanos, para garantizar la adecuada higiene de manos en todo momento, así como de kits de higiene para áreas específicas (por ejemplo: área recepción oficinas,…)
Cuando sea necesario para la realización de las actividades, la empresa debe facilitar elementos de protección y/o equipos de protección individual (EPIs) adecuados (art. 17 LPRL).
Los materiales de protección serán proporcionados por la empresa.
Respecto a las mascarillas se recomienda hacer un buen uso de ellas. En la ficha instructiva “USO DE MASCARILLAS QUIRÚRGICAS” se recoge como utilizar este tipo de protección. Ver anexo 4.
En el caso de que se utilicen guantes desechables se hará un buen uso de ellos. Se cambiarán siempre que sea necesario, especialmente cuando su estructura esté dañada o rota. En la ficha instructiva “USO DE GUANTES DESECHABLES” se recoge como utilizar este tipo de protección. Ver anexo 3.
Si se utiliza protección ocular, gafas o pantallas faciales, reutilizables, estas se deberán limpiar y desinfectar de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Después de su desinfección se guardarán secas en un lugar limpio.
En el caso de utilizar batas desechables como elemento de protección estas no se guardarán, se deberán desechar.
El personal no podrá llegar con la ropa de trabajo puesta al centro de trabajo. El uniforme es exclusivo para el puesto de trabajo.
La ropa de trabajo se guardará en taquillas separadas o en compartimentos separados de las taquillas de la ropa de calle.
La empresa debe de establecer directrices en relación a la ropa de trabajo (batas, uniformes, anoraks, jerséis, gorros, manguitos) y su lavado. Se deberá establecer la frecuencia de lavado, temperatura de lavado y quien la realiza. Si es el empleado el que lava la ropa en su casa la ropa se lavará con detergente habitual y con un programa con temperatura por encima de 60ºC. En este sentido, se le dará al personal las instrucciones específicas para ello. Además, una vez limpia, no mezclar con otras ropas personales, y guardar siempre en bolsa/bolsa del trabajo limpia.
Se aconseja el uso de servicio de lavandería por parte de la empresa.
Las medidas de contención para evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 requieren también revisar y reforzar los programas de limpieza y desinfección.
Dado que se ha observado que la supervivencia del coronavirus en las superficies puede ser muy variable (de entre 2 horas y 9 días), es recomendable que se intensifiquen los procedimientos de limpieza y desinfección que se llevan a cabo habitualmente. Estas actuaciones de limpieza y desinfección deberán incidir especialmente en todos aquellos elementos o zonas que pueden tener más contacto con las manos. En este sentido no debemos de olvidar las áreas administrativas de la empresa (oficinas, despachos, salas de reuniones, etc.).
Hay que hacer especial énfasis en la limpieza del mobiliario y de las partes de estructuras que con más frecuencia contactan con las manos. Por ejemplo: dispositivos para fichar, pomos de las puertas, pomos de armarios, puertas abatibles, barandillas, etc.
La información científica disponible indica que la limpieza con agua y detergentes y el uso de productos desinfectantes comunes debería ser suficiente para la limpieza y desinfección preventiva. El hipoclorito de sodio (contenido en la lejía doméstica) y el etanol se consideran eficaces (ver punto 1.7).
Para las superficies que podrían ser dañadas por el hipoclorito de sodio, o si se trata de desinfectar elementos delicados o de desinfectar áreas pequeñas, se puede utilizar etanol al 70% de concentración.
La limpieza y desinfección debe ser realizada utilizando equipos de protección personal y es importante mantener el área ventilada para proteger la salud del personal de limpieza.
Elementos básicos a considerar:
Contactar con los proveedores de productos de limpieza y desinfección para asegurarnos de que estamos utilizando los productos más adecuados en cada caso, tanto respecto al área de manipulación como a las áreas administrativas y comunes (oficinas, vestidores, lavabos, comedores, etc.).
Respecto a la limpieza, la bibliografía indica que se puede realizar con agua y jabón o se pueden usar los detergentes de uso habitual en el ámbito doméstico, los cuales deberán aplicarse en la concentración y condiciones de uso que indique la etiqueta de cada producto.
Respecto a la desinfección, hay evidencia de que los coronavirus se inactivan en contacto con una solución de hipoclorito sódico a una concentración al 0,5% durante 1 minuto o bien al 0,1% durante 5 minutos. Para obtener, por ejemplo, una solución al 0,1% se puede hacer una dilución 1:50 de una lejía al 5% (20 ml de lejía en 1 litro de agua). Estas soluciones de lejías deben prepararse diariamente y deben dejar actuar durante unos minutos para asegurar una desinfección eficaz. Por otro lado, también hay evidencia de su inactivación con etanol al 62-71% o peróxido de hidrógeno al 0,5%, en 1 minuto. Asimismo, se pueden usar toallitas con desinfectante para según que superficies u objetos. No utilizar etanol del 96%. Si se dispone de esta concentración elaborar una dilución. Por ejemplo, para una botella tipo espray de 100 ml: 70 ml de etanol 96% + 30 ml de agua.
No obstante, se pueden utilizar también otros productos desinfectantes, siempre que tengan finalidad viricida. Estos productos deben estar inscritos en el Registro de plaguicidas no agrícolas o biocidas o en el Registro Oficial de Biocidas, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad y dispondrán del correspondiente número de registro. Pulsar aquí para consultar el listado de los productos virucidas autorizados en la industria alimentaria (clasificación PT4) y para uso ambiental (clasificación PT2) elaborado por el Ministerio de Sanidad en motivo del COVID-19.
La utilización de estos productos se hará siguiendo estrictamente las condiciones de uso que figuren en la resolución de inscripción de estos productos en los mencionados registros, sus etiquetas y fichas de datos de seguridad.
El personal de limpieza utilizará equipo de protección individual adecuado dependiendo del nivel de riesgo que se considere en cada situación, y los desechará de forma segura tras cada uso, procediendo posteriormente al lavado de manos
La ventilación en espacios interiores es una de las medidas más importantes para la prevención de contagios ya que el virus puede permanecer durante horas en el aire en forma de aerosol. Si en un espacio cerrado hay una persona infectada y no se renueva suficientemente el aire la concentración del virus irá aumentando y, en consecuencia, el riesgo de contagio por lo que se debe asegurar una correcta ventilación de los lugares de trabajo y espacios interiores. Por regla general, lo más recomendable sería:
En la ficha instructiva “VENTILACIÓN”, ver anexo 6, se recopilan guías y recomendaciones, material divulgativo, bibliografía y documentación relacionada con la ventilación y los sistemas de climatización y su mantenimiento. Es el caso del material divulgativo Ventilació i sistemes de climatització en establiments i locals de concurrència humana del Departament de Salut de la GENCAT, pulsar aquí para su consulta.
Se puede evaluar la renovación del aire mediante la medición de la concentración de dióxido de carbono (CO2) ya que el incremento de la medida de CO2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un valor elevado de CO2 indicaría que la renovación del aire es insuficiente.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE, Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio) establece unos valores máximos de CO2 por cada nivel de calidad de aire:
Categoría | ppm de CO2 (*) | |
IDA 1 | Aire de calidad alta | 350 |
IDA 2 | Aire de calidad media | 500 |
IDA 3 | Aire de calidad mediocre | 800 |
IDA 4 | Aire de calidad baja | 1.200 |
(*) Concentración de CO2 (en partes por millón en volumen) por encima de la concentración en el aire exterior |
Ante la llegada de la confirmación de positivo por COVID-19 de un trabajador la empresa debe de tener documentado un procedimiento de actuación elaborado por su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en coordinación con el Servicio de Vigilancia de la Salud. Ver punto 5.8.
A nivel de recomendaciones:
Los medios de transporte utilizados para realizar los desplazamientos al centro de trabajo también deben ser un lugar seguro, dónde se evite el contagio y la transmisión del coronavirus, lo que requiere que se tomen medidas de prevención.
A raíz de la declaración del estado de alarma la movilidad de las personas se ha visto reducida con el establecimiento de medidas restrictivas por parte de la autoridad competente. Estas se han ido modulando o modificando en función de la evolución de la pandemia.
Respecto a la ocupación del vehículo, en el primer estado de alarma se restringía la ocupación del vehículo en función de su tipología y número de asientos y su disposición. Actualmente no hay restricción en la ocupación de vehículos privados. Sí en el caso de taxis o VTC. Tampoco hay restricciones de ocupación en autocares.
No obstante, se recomienda, en la medida de los posible, esponjar la ocupación de los vehículos al máximo para aumentar la distancia interpersonal o la adopción de la estrategia de desplazamiento por grupos de trabajo o convivencia estables.
Las medidas restrictivas de movilidad y ocupación de los vehículos, si cabe, se encuentran recogidas en la ficha instructiva “MOVILIDAD TRABAJADORES”, ver anexo 5.
Un vehículo es un espacio cerrado en el que hay que tomar una serie medidas para tratar de evitar posibles contagios a través gotículas y de los aerosoles.
En el caso de que en un vehículo viajen varias personas a la vez que no son convivientes (es decir, que no viven juntas) todas ellas deben llevar puesta la mascarilla.
Se debe garantizar una correcta ventilación del vehículo mediante la abertura de las ventanas.
Por otro lado, deberá tenerse en cuenta que los vehículos también pueden ser fuente de contaminación, por lo que se deberán extremar las medidas de limpieza.
Se recomienda tener a mano en el coche productos de higiene de manos, disponer de productos y papel de un solo uso para la limpieza y desinfección y de un recipiente/bolsa para su gestión de acuerdo al punto 5.12.
Se recomienda limpiar y desinfectar los vehículos con frecuencia (coche, furgonetas, autobuses, cabinas de camión) con especial atención a las superficies y objetos de contacto frecuente, tales como manijas de puertas (interiores y exteriores), asientos, apoyabrazos, cinturones, anclajes, volante, freno de mano, salpicadero, consola radio, retrovisores, etc.
En la figura 4 se muestra un ejemplo de las superficies a considerar.
Se recomienda usar lejía diluida (*), donde se pueda usar, o en su defecto alcohol 70% (**), o productos desinfectantes específicos para su uso en coches.
(*) Debe utilizarse en el mismo día de la preparación. Para 1 litro: mezclar 20 ml de lejía con 980 ml de agua; Para 0,5 litros: mezclar 10 ml de lejía con 490 ml de agua.
(**) Para 100 ml alcohol 70%: 70 ml de alcohol 96% con 30 ml de agua.
Figura 4. Elementos a considerar en la limpieza y desinfección en el interior de un coche.
Fuente: Toyota España.
Este apartado hace referencia a los alojamientos que las empresas ponen a disposición en régimen de alquiler a los trabajadores no residentes. En la mayoría de casos se trata de colectivos o grupos autónomos de trabajadores, incluso familiares, que viven conjuntamente en régimen de alquiler directo o descuento en nómina en las instalaciones facilitadas por el empleador.
A continuación, se listan una serie de medidas a considerar:
A los trabajadores alojados se les realizará un control de temperatura diario por parte del empleador o propietario del alojamiento, al inicio de la jornada laboral preferiblemente, con el objetivo de detectar personas con síntomas.
Si en el alojamiento también conviven otras personas que no son trabajadores, como por ejemplo familiares, a estas personas también se les realizará un control de temperatura o bien se les indicará de realizar un autocontrol y documentarlo e informar en caso de superar los 37,5 ºC.
La manipulación poco higiénica de los alimentos puede favorecer la trasmisión del virus, en espacial a partir de la transmisión de la manos, utensilios y superficies de manipulación y vajilla incorrectamente higienizados.
En el caso de que un alojado (trabajador o familiar) presente síntomas (fiebre, tos, etc.), este, según las instrucciones actuales de las autoridades sanitarias deberá de aislarse.
En este caso, se procederá a contactar con las autoridades sanitarias para la realización de su seguimiento.
El servicio de prevención de riesgos laborales será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.
Los convivientes, familiares y personas que hayan estado a una distancia inferior a 2 metros durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas sin utilizar las medidas de protección adecuadas son considerados casos estrechos.
En el caso de un grupo de alojamientos se contactará con las autoridades competentes designadas para la gestión de reubicación del trabajador/grupo alojado en alojamientos externos a los alojamientos de la empresa para garantizar un buen aislamiento y no poner en riesgo al resto de alojamientos.
Las páginas web de Canal Salut de la Generalitat de Catalunya, pulsar aquí, y del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, pulsar aquí, disponen de información para la ciudadanía que comprende documentos explicativos, videos e infografías,
No obstante, relacionamos a continuación una muestra de la documentación disponible en Canal Salut:
Cuatro normas para manipular alimentos (ACSA)
Canal Salut- apartado Seguridad Alimentaria
Recomanacions per anar a fer la compra d’aliments (14/03/2020) (CAST)
Recomanacions per anar a fer la compra d’aliments (16/04/2020) (CAT)
La desinfección de los vegetales (26/03/2020) (CAST)
La desinfecció dels vegetals (26/03/2020) (CAT)
L’aigua de consum humà (20/03/2020) (CAT)
Canal Salut- apartado Aislamiento domiciliario
Aislamiento para casos positivos de COVID-19, pendientes de resultados y contactos estrechos (CAT)
Aïllament per a casos positius de COVID-19, pendents de resultats i contactes estrets (CAT)
Infografía – Consejos para personas que están en aislamiento domiciliario (21/03/2020) (CAST)
Infografía – Consells per a persones que estan en aïllament domiciliari (21/03/2020) (CAT)
Neteja i desinfecció a les llars (30/03/2020) (CAT)
Vídeo- Neteja i desinfecció a les llars (mp4) (CAT)
Vídeo – Embarazadas y SARS-CoV-2: hospital de referencia.
Información para mujeres embarazadas y su familia (20/03/2020)
El coronavirus SARS-CoV-2 y las mujeres embarazadas (Video sin audio)
El coronavirus SARS-CoV-2 y las mujeres embarazadas (19/03/2020)
La Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, establece las instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La separación de los residuos se realizará como viene haciéndose habitualmente, tratando de maximizar dicha separación al objeto de reducir la fracción resto generada. Las fracciones separadas solo se depositarán en los contenedores correspondientes.
Los guantes de látex o nitrilo empleados para otros usos no deben depositarse en el contenedor de envases ligeros (amarillo), sino en el de resto.
Los residuos, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas), se han de eliminar en una bolsa de plástico (bolsa 1) en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.
La bolsa de plástico (bolsa 1) debe cerrarse adecuadamente e introducirse en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador, y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.
La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura (bolsa 3) correspondiente al cubo de fracción resto.
Inmediatamente después se realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
La bolsa 3 cerrada adecuadamente se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local).
En poblaciones con sistemas de separación húmedo-seco o similar, la bolsa 2 se deberá depositar en la fracción que indique la entidad local.
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